Kick Boxing Zona Franca · Barcelona

Condiciones generales de contratación

Alta de socio y compra de bonos a distancia, por medios electrónicos, antes y después de la apertura del centro. Contrato entre un empresario y un consumidor, sujeto al Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU).

Versión
v2 · 2026-08-04
Estado
Vigente
Cláusulas
11 + aceptación
Idioma
Español (única auténtica)
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CLÁUSULA 01

Objeto

Estas condiciones regulan el alta como socio y la compra de entradas, bonos y sesiones de entrenamiento personal en el centro deportivo Kick Boxing Zona Franca, contratadas a distancia y por medios electrónicos a través de su página web.

La contratación se rige por el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, TRLGDCU).

La información y las promesas publicadas en la página web forman parte del contenido de este contrato y son exigibles por el cliente, conforme al artículo 61 del TRLGDCU.

CLÁUSULA 02

Las partes

2.1El empresario

Titular
Gabriel López Villamarín — empresario individual (autónomo), persona física. No hay razón ni denominación social: el titular contrata con su nombre y apellidos.
NIF
45849119E
Epígrafe IAE
967.2
Nombre comercial
Kick Boxing Zona Franca
Domicilio fiscal
Avenida Carrilet 5 — coincide con la dirección del centro
Dirección del centro
Avenida Carrilet 5
Teléfono
+34 648 81 13 21
Correo electrónico
info@kickboxingzf.com
Inscripción registral
No procede. Persona física: no está sujeta a inscripción en el Registro Mercantil.

Éstos son los datos válidos para cualquier comunicación dirigida al empresario, incluidas las de desistimiento, baja y ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

2.2El cliente

Persona física mayor de edad que contrata a través de la web, actuando como consumidor y usuario. La contratación de plazas para menores de edad la realiza su padre, madre o representante legal, que asume la condición de cliente a todos los efectos de este contrato.

CLÁUSULA 03

Qué se contrata

El centro ofrece entrenamiento de kick boxing, boxeo, K1 y preparación física, impartido por sus entrenadores en las instalaciones indicadas en la Cláusula 2.1. Se contrata en dos formas distintas, y la diferencia entre ambas recorre todo el contrato:

Los horarios, los grupos y los entrenadores asignados se publican en la web y pueden variar; el empresario comunicará al cliente con antelación razonable cualquier cambio que le afecte. La cuota mensual da acceso a las clases del centro sin límite de sesiones; la cuota reducida y el K1 infantil, a dos sesiones por semana.

El centro puede cerrar en festivos y en los períodos de vacaciones que anuncie con antelación, sin que ello dé derecho a descuento sobre la cuota, siempre que el número de sesiones ofrecidas en el mes se mantenga dentro de lo razonable para la modalidad contratada.

CLÁUSULA 04

Precio, cobro y factura

4.1Precios

Los precios vigentes, con impuestos incluidos, son:

ConceptoImporteCómo se cobra
Cuota mensual65,00 €/mesRecurrente. Clases ilimitadas, todas las disciplinas.
Cuota reducida50,00 €/mesRecurrente. Dos sesiones por semana.
Plan Fighter anual590,00 €/añoRecurrente anual, un año completo a precio cerrado.
K1 infantil44,90 €/mesRecurrente. Dos sesiones por semana, de 5 a 12 años.
Entrada puntual15,00 €Pago único. Una clase suelta.
Bono de 10 entradas120,00 €Pago único. 12,00 € por entrada.
Entrenamiento personal50,00 €Pago único. Una sesión uno a uno.
Bono de 10 sesiones de personal470,00 €Pago único. 47,00 € por sesión.
Bono de 20 sesiones de personal880,00 €Pago único. 44,00 € por sesión.

El importe que se muestra en la pantalla de pago antes de confirmar es el que se cobra. No hay matrícula, alta ni ningún otro concepto adicional.

4.2Cuándo se cobra

Cuota mensual y cuota reducida. La cuota completa se cobra el día 4 de cada mes. Al contratar se cobra únicamente el período puente hasta el primer día 4: quien contrata durante la preventa paga medio mes32,50 € en la cuota mensual y 25,00 € en la reducida, porque el centro abre el 15 de septiembre de 2026 y la primera cuota completa se pasa el 4 de octubre de 2026—; quien contrata más adelante paga la parte proporcional de la cuota desde ese día hasta el siguiente día 4. El importe exacto se muestra siempre en la pantalla de pago antes de confirmar, y es el que se cobra.

Antes de cada cobro de renovación, el centro recordará al cliente por correo electrónico, con al menos quince (15) días de antelación, la fecha e importe del cargo y la posibilidad de darse de baja antes de que se produzca (art. 97.1.p TRLGDCU, en la redacción dada por la Ley 10/2025).

Resto de cuotas recurrentes. Se cobran íntegras en el momento de contratar y se renuevan cada mes —o cada año, en el Plan Fighter— en la misma fecha, hasta la baja.

Entradas, bonos y entrenamiento personal. El importe se abona íntegramente al contratar, en un único pago.

4.3Cómo se paga

El cobro se realiza por medios electrónicos a través de Stripe Payments Europe, Ltd., pasarela de pago del centro. Los datos de la tarjeta no se almacenan en los sistemas del gimnasio. Para las cuotas, el cliente autoriza en ese momento el cargo automático de los pagos sucesivos con el medio de pago que facilite.

Medios de pago habilitados para las cuotas: tarjeta de crédito o débito, adeudo directo SEPA y Link. Sólo se ofrecen medios que permiten el cobro automático de las cuotas sucesivas.

Si el cliente paga por adeudo SEPA, el banco puede tardar unos días en confirmar el cargo. El alta queda reservada desde el momento del pago y se confirma cuando el banco liquida el adeudo; el cliente recibe la confirmación por correo electrónico. Si el banco rechazara el adeudo, no se crea el alta ni se cobra nada más.

Bizum no está habilitado como medio de pago en esta plataforma.

Si un cobro recurrente resulta impagado, el empresario lo comunicará al cliente y podrá reintentarlo. El acceso al centro sólo podrá suspenderse cuando haya al menos dos recibos impagados sin reclamación pendiente sobre ellos, previo aviso y dando al cliente un plazo mínimo de diez (10) días hábiles para regularizar el pago (Codi de consum de Catalunya, Llei 22/2010). La baja por impago no genera penalización ni deuda por mensualidades futuras.

4.4Factura

Por cada cobro se emite la factura correspondiente, con desglose del IVA aplicable. En los pagos anticipados a la apertura, el impuesto se devenga en el momento del cobro por el importe percibido (art. 75.Dos de la Ley 37/1992, del IVA).

Tipo de IVA aplicable: 21 % en todos los conceptos —cuotas, cuota reducida, K1 infantil, entradas, bonos y entrenamiento personal—, sin excepciones. Los importes de la tabla de la Cláusula 4.1 son finales, con el 21 % de IVA ya incluido.

CLÁUSULA 05

Apertura del centro

Las partes acuerdan expresamente, conforme al artículo 109 del TRLGDCU, que la prestación del servicio de las cuotas comienza el 15 de septiembre de 2026, y convienen que esa fecha es esencial (art. 66 bis TRLGDCU). El empresario informará al cliente, por correo electrónico y con la mayor antelación posible, de cualquier retraso, de sus causas y de la nueva fecha prevista.

Si el centro no abre el 15 de septiembre de 2026, el cliente tiene derecho, con la sola solicitud y sin justificación ni penalización alguna, a la devolución de todo lo que se le haya cobrado hasta ese momento, y a que su alta quede cancelada sin coste. El reembolso se hará por el mismo medio de pago empleado y en un plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la solicitud.

Este derecho es el que anuncia la página de venta —«si no abrimos el 15 de septiembre, te devolvemos lo cobrado»— y se recoge aquí en los mismos términos. El cliente que prefiera esperar a la nueva fecha conserva íntegro su precio y su condición de socio fundador.

Ningún cobro posterior al 15 de septiembre de 2026 se realizará mientras el centro permanezca cerrado.

CLÁUSULA 06

Baja: sin permanencia

Las cuotas no tienen permanencia ni plazo mínimo. El cliente puede darse de baja cuando quiera, sin penalización, sin preaviso y sin dar explicaciones, comunicándolo al empresario por correo electrónico, por WhatsApp o por teléfono —los datos de la Cláusula 2.1—, sin más formalidades que las que tuvo el alta (art. 87.6 TRLGDCU y Codi de consum: la baja no puede ser más difícil que el alta).

La baja surte efecto de forma que no se cobra ninguna cuota posterior a su comunicación. El cliente conserva el acceso hasta el final del período ya pagado.

Las entradas y los bonos, por ser pago único, no requieren baja. Sus sesiones son utilizables desde la apertura del centro; si el cliente no llegara a poder utilizarlas por causa imputable al empresario, se le reembolsará la parte no consumida.

Esta cláusula se entiende sin perjuicio del derecho de desistimiento de la Cláusula 8, que es un derecho legal distinto y con sus propios efectos.

CLÁUSULA 07

Socio fundador

Hasta agotar las 50 plazas de socio fundador, el alta en una cuota mensual o reducida otorga al cliente:

Las pausas de la cuota que el centro conceda —la web ofrece hasta 60 días al año por vacaciones o lesión— no hacen perder el número de socio ni el precio congelado.

El precio congelado se pierde únicamente si el cliente causa baja y vuelve a darse de alta más adelante: en ese caso se aplica la tarifa vigente en ese momento, y la plaza de fundador podrá haber sido ocupada por otra persona.

CLÁUSULA 08

Derecho de desistimiento

8.1Plazo

Conforme a los artículos 102 a 108 del TRLGDCU, el cliente tiene derecho a desistir de este contrato en un plazo de catorce (14) días naturales desde su celebración —desde la fecha de contratación, no desde la apertura del centro (art. 104.a TRLGDCU)—, sin indicar motivo y sin coste alguno.

8.2Cómo se ejerce

Basta con comunicarlo al empresario mediante una declaración inequívoca —correo electrónico o carta— dirigida a los datos de la Cláusula 2.1. Puede usarse el formulario de la Cláusula 9, aunque no es obligatorio. Para cumplir el plazo basta con que la comunicación se envíe antes de que venza.

8.3Efectos

El empresario reembolsará todo pago recibido, sin demoras indebidas y en todo caso antes de catorce (14) días naturales desde que reciba la comunicación (art. 107 TRLGDCU), por el mismo medio de pago empleado por el cliente salvo que éste disponga otra cosa.

Si el cliente contrata cuando el centro ya está abierto —o a menos de catorce días de la apertura— y quiere empezar a entrenar sin esperar a que venza el plazo, su contratación incluye la solicitud expresa de que la prestación comience durante el plazo de desistimiento (art. 98.8 TRLGDCU). Si después desiste, abonará únicamente la parte proporcional de lo efectivamente prestado hasta que comunique el desistimiento (art. 108.4 TRLGDCU), y se le devolverá el resto.

8.4Falta de información

Si el empresario no hubiera facilitado esta información conforme al artículo 97.1.j) del TRLGDCU, el plazo de desistimiento finalizará doce meses después de la expiración del plazo inicial de 14 días (art. 104 TRLGDCU). Si facilitara la información dentro de esos doce meses, el plazo expirará a los 14 días naturales desde que el cliente la reciba.

8.5Nulidad de penalizaciones

Es nula de pleno derecho cualquier cláusula que imponga una penalización por ejercer el desistimiento o que suponga su renuncia (art. 102.1 TRLGDCU).

CLÁUSULA 09

Formulario de desistimiento

Modelo del Anexo B del TRLGDCU. Sólo hay que cumplimentarlo y enviarlo si se desea desistir del contrato.

A la atención de Gabriel López Villamarín — Kick Boxing Zona Franca, Avenida Carrilet 5, info@kickboxingzf.com:

Por la presente le comunico/comunicamos (*) que desisto/desistimos (*) de mi/nuestro (*) contrato de prestación del siguiente servicio:

Servicio contratado:
Contratado el: ___/___/______
Nombre del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios:
Domicilio del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios:
Firma (sólo si el formulario se presenta en papel):
Fecha: ___/___/______

(*) Táchese lo que no proceda.

CLÁUSULA 10

Datos personales

Conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD):

Responsable
Gabriel López Villamarín — NIF 45849119E
Finalidad
Gestionar el alta y la relación contractual, cobrar las cuotas y compras, emitir facturas y comunicar al cliente lo relativo a la apertura y al funcionamiento del centro.
Base jurídica
Ejecución del contrato (art. 6.1.b RGPD) y cumplimiento de obligaciones legales, contables y fiscales (art. 6.1.c RGPD).
Destinatarios
No se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Se utiliza como encargado del tratamiento del cobro a Stripe Payments Europe, Ltd. Los datos de la tarjeta no se almacenan en los sistemas del gimnasio.
Conservación
Mientras dure la relación contractual y, después, durante los plazos de prescripción legal aplicables.
Derechos
Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, escribiendo a info@kickboxingzf.com. El cliente puede además reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
CLÁUSULA 11

Ley aplicable, reclamaciones y cláusulas finales

Este contrato se rige por la legislación española, en particular por el TRLGDCU, la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación, la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y el Código Civil.

Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del consumidor (art. 90.2 TRLGDCU).

Reclamaciones. El cliente puede dirigir cualquier queja o reclamación a los datos de contacto de la Cláusula 2.1, y recibirá respuesta en el plazo máximo de un mes. Tiene además a su disposición las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia de la Generalitat de Catalunya, también por vía telemática a través de la Agència Catalana del Consum (Decret 121/2013), y puede acudir a la Junta Arbitral de Consum que corresponda. El empresario no está adherido actualmente a ninguna entidad acreditada de resolución alternativa de litigios de consumo (art. 40 de la Ley 7/2017).

Si alguna cláusula fuera declarada nula, las demás mantienen su eficacia. Las condiciones no pueden modificarse unilateralmente en perjuicio del consumidor (art. 82 TRLGDCU); cualquier modificación se comunicará por escrito y, si empeora lo pactado, el cliente podrá darse de baja sin coste y con devolución de lo cobrado por el período no disfrutado.

El contrato se redacta en español, única versión auténtica. Las comunicaciones entre las partes se harán preferentemente por correo electrónico a las direcciones facilitadas.

ACEPTACIÓN

Aceptación del cliente

El cliente declara haber leído y aceptado estas condiciones antes de contratar, conforme a los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, y haber sido informado de forma clara de su derecho de desistimiento y del formulario del Anexo B del TRLGDCU.

Cómo se acepta

Mediante casilla de verificación en la plataforma de contratación electrónica, conforme al artículo 98.7 del TRLGDCU. Junto a la aceptación se registran la fecha de contratación y el identificador de versión de este documento —v2 · 2026-08-04—, que es la prueba de qué texto aceptó el cliente.